¿Cuáles son las sanciones y control por incumplimientos por cobrar ingreso mínimo vital?



El Ingreso Mínimo Vital (IMV) aprobado recientemente por el Consejo de Ministros aspira a crear una red de protección social que permita reconducir la situación de cientos de miles de españoles desde la pobreza extrema. 



A la prestación económica acompañan una serie de medidas con las que garantizar el acceso al empleo y desincentivar las actividades “informales”: es compatible con la percepción de un salario y obliga a los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión y a estar dados de alta como demandantes de empleo.


En su redacción en el BOE, la norma establece que “la incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la economía informal”. Pero, más allá de la buena fe, ¿con qué herramientas cuenta la Administración para controlar el fraude y la economía sumergida?

Veamos el resumen interesante que realizan desde El Periódico 

LAS SANCIONES

Para empezar, se han establecido una serie de sanciones en función de tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. 

INFRACCIONES LEVES: 

Se producen cuando el solicitante no aporta la documentación correcta y/o necesaria, tanto para pedir la ayuda como para mantenerla una vez haya sido concedida. Eso sí, siempre que no afecten al importe a cobrar.

- La sanción en este caso es simplemente un apercibimiento.

INFRACCIONES GRAVES:

Igual que en el caso de las leves, se sancionará cuando la documentación no sea la adecuada o, en el caso de un cambio de situación, no se comunique antes del plazo de 30 días. La diferencia para que sea grave es que estos errores impliquen recibir una prestación de hasta el 50% superior a lo que correspondería. Un ejemplo: si te corresponde un IMV de 100 euros mensuales pero recibes 130 euros por una incorrección en la documentación, será infracción grave. 


Se incluye también la omisión al notificar un viaje al extranjero, cuando sea por más de 15 días y menos de 90 días (al año). 

También habrá sanción por acumulación: tres faltas leves en un mismo año suponen una falta grave.

En cuanto al empleo, será infracción grave negarse a participar en los itinerarios de inclusión y también incumplir las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica.

- Las sanciones en este caso van escalando: 

En primer lugar, se suspenderá la prestación por un periodo de hasta 3 meses. 

En segundo lugar, si la infracción conlleva además la extinción del derecho a la ayuda, la persona también deberá pagar tres mensualidades de la prestación recibida. 

Por último, si la infracción tiene que ver con una salida al extranjero, además de devolver el importe cobrado, el beneficiario no podrá volver a pedir el IMV durante los 3 meses siguientes.

INFRACCIONES MUY GRAVES: 

Cuando el demandante no proporciona la documentación correcta o en el plazo de 30 días no notifica un cambio en la situación que suponga cobrar cantidades superiores en más del 50% de lo que le corresponde. Otro ejemplo: si tienes derecho a un IMV de 100 euros mensuales pero recibes 180 euros por una incorrección en la documentación, será infracción muy grave. 

También se considera muy grave cuando directamente lo que se hace es aportar datos y documentos falsos, ya sea para acceder a la ayuda o para cobrar importes más elevados.

De nuevo se incluyen las salidas al extranjero, pero para que sea muy grave la estancia debe superar los 90 días y no estar comunicada ni justificada de forma previa. 

Tres faltas graves en el transcurso de un año resultan en una infracción muy grave. Y si acumulas dos faltas muy graves en 5 años, no podrás volver a solicitar la ayuda en los 5 años posteriores a la sanción.

Y con respecto al empleo, es muy grave cuando eres reincidente en la no participación en itinerarios de empleo e inserción, así como en el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación con las rentas laborales o la actividad económica.

- Las sanciones conllevan la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses.

Además, si las infracciones provocan la extinción de la ayuda, habrá que ingresar 6 mensualidades de la prestación. 

De nuevo, cuando la infracción está relacionada con la salida al extranjero, además de devolver el importe cobrado durante el tiempo de estancia fuera, el beneficiario no podrá solicitar el IMV durante los 6 meses siguientes. 

Es importante destacar que en una infracción muy grave se considera responsables tanto a los titulares del IMV como al resto de miembros de la unidad de convivencia y a las personas que hubiesen cooperado, tanto por colaboración como por omisión. Y todos están obligados a devolver las prestaciones que se hayan cobrado de forma indebida.

Esto afecta también a las empresas, tal y como puntualiza José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha): “Se establece la responsabilidad en concepto de colaborador a empresas que contraten trabajadores de forma sumergida”, ya sea porque no estén dados de alta o porque figuren con un contrato de menos horas de las que realizan.

Además, cuando se imponga una infracción grave o muy grave por falsear la declaración de ingresos o patrimonio, ocultar de forma fraudulenta cambios sustanciales en la situación o cualquier otra actuación o situación fraudulenta, además de asumir las responsabilidades penales, civiles y administrativas correspondientes, el infractor no podrá pedir la ayuda durante 2 años. 

CONTROL AL EMPLEO

Además de las sanciones, se han puesto en marcha mecanismos que se se enmarcan en la vía preventiva principalmente

En primer lugar figuran las imposiciones que afectan a todo el que reciba el Ingreso Mínimo Vital. Por una parte, existe la mencionada obligación de ser demandante de empleo y participar en todas las estrategias de empleo, formación e inclusión propuestas.

Este aspecto resulta fundamental para el secretario general de los Técnicos de Hacienda, ya que considera que “la intensidad del control y de las acciones formativas que se dediquen a la inserción laboral serán las que determinen si los beneficiarios siguen en la economía sumergida o no”. Es decir, si se les imponen unos horarios de formación y de búsqueda activa de empleo, esto no será compatible con otras actividades.

El Real Decreto estipula que para realizar la supervisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social "llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias".

CONTROL A LOS INGRESOS

Además, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informan de que “todos los beneficiarios tendrán que hacer la declaración de la Renta”. Esto supone que “si no lo están, entrarán bajo el control de la Agencia Tributaria. Es decir, quien quiera percibir el IMV, corre el riesgo de que Hacienda pueda encontrar más fácilmente sus rentas informales”, explican.

En este sentido, desde Gestha consideran que, al tratarse de rentas muy bajas, esto “no va a aportar una gran información económica de las actividades que están en blanco, lógicamente de las que estén en negro ninguna persona lo va a hacer”. Por otro lado, recuerda que Hacienda cuenta con distintas bases de datos de las rentas y patrimonios “en blanco” porque son aportados por terceros, como ocurre en el caso de las cuentas bancarias, los Registros de la Propiedad, la matriculación de vehículos o los alquileres. 

“Si es dinero B es difícil que sea descubierto, salvo que la Inspección de trabajo en el curso de sus actuaciones encuentre a decenas de trabajadores que no estén dados de alta y los regularice”, añade José María Mollinedo, quien reconoce que “a día de hoy no está previsto que desplacemos funcionarios de la Agencia Tributaria para investigar este tipo de fraudes tan pequeños económicamente que puedan darse”.

Otra herramienta con la que el Gobierno aspira a desincentivar y aflorar la economía sumergida es la penalización para quienes ganan dinero en B, “ya que el límite de patrimonio establecido deja fuera de la prestación a personas que han podido acumular un cierto patrimonio a través de la economía informal”, detallan desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

En cuanto al control del patrimonio, la norma establece que la supervisión corre a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.

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